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NOTICIAS JURIDICAS:

la presente línea web del Estudio Juridico Libre Abogados Corporativos SRL se estará publicando nuevas obras lanzadas por nuestro estudio jurídico, asimismo revistas jurídicas, artículos jurídicos de renombrados abogados del medio se estará dando a conocer, a efectos que los estudiantes de Derecho  puedan desarrollar el raciocinio jurídico, asimismo se estará publicando sentencias de primera instancia, sentencia de la Corte Superior, y sentencia de la Corte Suprema  de controversia, como también los precedentes vinculantes de cumplimiento obligatorio, los plenos jurisdiccionales regionales y nacionales, y las nuevas normas jurídicas que entran en vigencia, o las modificatorias.

Como se podrá apreciar, esta página web te brinda toda clase de información jurídica, por lo que servirá al público en general, a los estudiantes de Derecho, a los investigadores internacionales, etc.

Multa conpulsiva

 

Todos aquellos jueces a nivel nacional que, en función de su autoridad e independencia judicial, tengan que aplicar medidas disciplinarias y coercitivas dispuestas en los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil, lo deberán realizar de manera razonable y proporcional a los sujetos procesales omisos al cumplimiento de los mandatos judiciales.

 

Así lo estableció la Presidencia de la Corte Suprema mediante la Resolución Administrativa N° 363-2014-P-PJ publicada el 3 de diciembre en la página web del PJ.

 

En ese sentido, se establece que frente a casos como desalojos, requerimientos de pago bajo apercibimiento de ejecución forzada o remate, embargos o secuestros preventivos, entre otros que involucren el despojo de bienes inmuebles, maquinarias o vehículos, la primera medida que deberá emplear el juez debe ser la imposición reiterada de multas compulsivas y progresivas. Y, de persistir la renuencia, el juez podrá imponer la detención de hasta por 24 horas.

 

 

En reciente jurisprudencia, la Corte Suprema estableció que la disposición de un bien social por uno de los cónyuges, sin la autorización del otro, debe reputarse como ineficaz. De esta manera desecha la opción de la nulidad del acto jurídico.

 

La consecuencia jurídica de la disposición de un bien social efectuado por uno de los cónyuges sin la autorización del otro, generará la ineficacia del acto jurídico por falta de legitimación para contratar. En efecto, si uno de los cónyuges celebra un acto de transferencia sin autorización del otro, carecerá de las facultades de representación que ostenta el titular del bien, es decir la sociedad de gananciales, y por tanto, los efectos de dicha disposición serán ineficaces.

 

No corresponde declarar la nulidad del acto jurídico, pues la transferencia de los bienes sociales sin autorización de uno de los cónyuges sí cuenta con los elementos constitutivos de validez, a pesar de no contar con la legitimación para contratar.

 

Así lo ha establecido la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en su reciente sentencia recaída en la Casación N° 2893-2013-Lima. 

 

 

LA CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE LA PRESCRIPCIÓN

 

Emplazamiento del demandado interrumpe tiempo. El plazo para la prescripción de la acción de nulidad de un acto jurídico termina a los diez años de su celebración, y se fija como fecha de culminación el mismo día del mes en el cual las partes lo concretaron.

Además, dicho plazo no se interrumpe por la presentación de la demanda de nulidad, sino ...por el emplazamiento que se da cuando se notifica al demandado la pretensión con el contenido de la demanda.

 

La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema precisó, de esta manera, las reglas sobre dicho plazo, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1828-2012 Cajamarca, por la cual se declara infundado este recurso interpuesto en el marco de un proceso de nulidad de acto jurídico.

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